Y esta es la entrada prometida que iba a meter en lugar de la referente a Madrid. :p
Aprovechando el examen de Métodos y Técnicas Historiográficas del otro día me ha dado la vena publicar una entrada sobre onomástica romana y un poco de condición jurídica de los habitantes del mundo romano; y es que todo el mundo hemos oído hablar algo sobre la estructura de los nombres romanos (que si los 3 nombres, que si el "apodo", etc...) pero, en un mundo donde la clase social si importa ¿cómo se diferenciaban entre si?
Lo ideal sería hacer uso de mi magnifico pizarrin, como en la entrada sobre el calendario romano peeeero ahora me llevaría mucho tiempo así que tocará hacerlo "a pelo".
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los romanos eran gente que se tomaban muy en serio la organización de sus ciudades, de sus leyes y por supuesto de sus gentes. No por nada el sistema jurídico de hoy en día es heredero del romano.
Por el nombre de la persona se deducía la posición social o jurídica del individuo, así por ejemplo podemos diferenciar 5 clases jurídicas básicas en el mundo romano, aunque se podrían hacer más:
1. Ciudadanos Romanos.
2. Peregrinos.
3. Ciudadanos Latinos
4. Esclavos.
5. Libertos
· Ciudadano Romano.La condición socio-jurídica más prestigiosa y con más beneficios del mundo romano. Los ciudadanos romanos son los nacidos de padres romanos o los que han obtenido la ciudadanía por promoción de su comunidad o por haber desempeñado alguna magistratura en su comunidad. Sin embargo nacer en Roma o en cualquier colonia o municipio romano no significaba ser ciudadano romano.
El nombre completo de un romano varón se construye de la siguiente forma:
PREAENOMEN + NOMEN + FILIACIÓN + TRIBU + COGNOMEN
Lucius Valerius, Luci fili, Sergia, Fecula.
Que sería: Lucio Valerio Fecula, Hijo de Lucio, de la Tribu Sergia.
Salvando las distancias y haciendo una comparación, el Praenomen (Lucio) sería similar a nuestro nombre, el Nomen (Valerio) correspondería a nuestro apellido y generalmente se solía llamar a las personas por el Nomen aunque se usa indistintamente praenomen, nomen y cognomen. Este Cognomen (Fecula) correspondería a un “apodo”; durante época republicana el cognomen solo se usa entre las familias más prestigiosas, formando el llamado Tría-nómina, así por ejemplo Cayo Julio César tiene tria-nómina por pertenecer a una de las familias con más prestigio de Roma. Sin embargo Cayo Mario, proveniente de una familia de empresarios de minas enriquecidos, carece de cognomen. A esta fórmula se le llama dua-nomina. Durante el Imperio el tría-nómina se generaliza para todas las capas de la sociedad romana. La filiación señala el praenomen del padre, del pater familias, (hijo de Lucio), y es un rasgo característico de las sociedades antiguas, quien no tiene filiación, es Liberto o Esclavo. Generalmente los romanos no eran muy orginales y no se comían mucho la cabeza para ponerle nombre al hijo, así que es normal encontrar dinastías enteras con el mismo tria-nómina, al menos con los primogénitos (Cayo Julio César hay, que yo recuerde hasta 4 generaciones).
Por último la Tribu (Sergia) es el verdadero rasgo que nos indica que ese personaje es romano con todas las de la Ley. Si tiene tría nómina puede ser romano, si tiene tría o duo-nómina y filiación, puede ser romano, pero si tiene tribu ES romano. Las tribus corresponden a las 35 tribus de roma, todo ciudadano romano estaba inscrito en una de las tribus, era la manera de censar a la población.
Si se trata de una mujer romana, la composición sería:
NOMEN + FILIACIÓN
Valeria, Lucii filia
Que sería: Valeria, hija de Lucio.
En ocasiones tienen praenomen pero, aun siendo romanas carecen de tribu ya que no tienen derecho a voto. Esto nos presenta dificultades a la hora de estudiar epígrafes pues su composición es idéntica a la de las mujeres de condición latína. Tendríamos que mirar si el nombre de su esposo, padre o algun varon de familia (si aparece en el monumento o tumba) tiene tribu, para saber su condición jurídica.
· Peregrino.Así se designaba a cualquiera que vivía dentro de las fronteras del mundo romano y que su condición jurídica era la de indígenas. Es una idea falsa la de que a los conquistados se les quitaban sus tierras, dioses y leyes, todo lo contrario, salvo casos especiales (como una rendición por defección (= traición). La composición de un nombre peregrino consta de:
NOMEN + FILIACIÓN + ORGANIZACIÓN SUPRAFAMILIAR
Reburrus, Ambatii fili, Gens zoelarum
Que sería: Reburro, hijo de Ambato, de la gens de los Zoelas.
Como vemos tienen nomen y filiación como en el caso de los romanos, carecen de parenomen y cognomen y no tienen tribu. La organización suprafamiliar (gens zoelarum) hace referencia a varios tipos de organización civil que no llegan al nivel de las ciudades greco-romanas. El término gens aplicado al mundo indígena podría traducirse por ciudad pero en un sentído genérico, no es la civitas romana. También puede aparecer el término castelum u otros términos similares.
· Ciudadano Latino.La ciudadanía latina se adscribe dentro de la peregrina (“in numero peregrinorum”) que citan las fuentes pero se encuentra a medio camino entre esta y la romana. Ciudadanos latinos son aquellos que aun sin ser ciudadanos romanos tienen ciertos privilegios y vienen a ser todos aquellos pueblos o gentes que se han mostrado verdaderos aliados a Roma. Mediante la ciudadanía latina se puede alcanzar la romana; por ejemplo un Latino que desempeñe una magistratura en una colonia o municipio latino, al finalizar su cargo obtiene la ciudadanía romana y con él, sus padres, su esposa habiendo contraído nupcias legalmente y los hijos tenidos con ella. La composición de su nombre sería:
PRAENOMEN + NOMEN + FILICACIÓN
Caius Furius, Caii fili
Que sería: Cayo Furio, hijo de Cayo.
Cuando uno estudia los epígrafes de una tumba o de un monumento, a veces resulta difícil diferenciar a latinos de romanos, ya que en ocasiones los latinos usan cognomen (tria-nomina) y los romanos dua-nomina o incluso no ponen la tribu. El único rasgo diferenciador y que da la clave es la Tribu. Los Latinos no están integrados dentro de las tribus romanas así que no son romanos.
· EsclavosLos esclavos pierden sus derechos y están a cargo de sus respectivos señores o instituciones. De hecho los señores solían cambiarles su nombre originario por otro más a su gusto. Los nombres griegos entre los esclavos estaban muy difundidos ya que el mundo griego estaba de moda. La composición de su nombre es sencilla:
COGNOMEN
Christinus
Que sería: Cristino
Los esclavos que cuentan, en su nombre con letras como la Y o la CH son nombres de origen griego.
Los esclavos, en ocasiones, están a cargo de una institución, como templos o el propios estado y no de una persona. Cuando el esclavo pertenece al estado (desempeñando desde labores administrativas hasta de limpieza de calles) es muy común que su nombre sea el de Publicius (=Publico)
· LibertosPor último, los libertos son antiguos esclavos manumitidos (=liberados) por sus dueños. Al ser manumitidos adquieren la condición jurídica de su amo (romano o latino) de tal forma que si son romanos adquieren la ciudadanía romana, aunque suelen ser inscritos en una de las cuatro tribus urbanas que tenían poco prestigio. Para observar su composición tomaremos como ejemplo al romano Lucio Valerio Fecula y al esclavo Cristino:
PRAENOMEN + NOMEN + “FILIACIÓN” + TRIBU + COGNOMEN
Lucius Valerius, Lucii liberti, Subura, Christinus
Que sería: Lucio Valerio Cristino, liberto de Lucio, de la tribu Suburana.
Observamos que el liberto adquiere el praenomen (si tiene) y nomem de su amo y que en lugar de señalar de quien es hijo, señala quien le ha manumitido.
Luego podemos complicarlo más añadiendo magistraturas, cargos sacerdotales, patronos, omitiendo la indicación de Liberto (algo muy común a no ser que hubiesen sido esclavos de alguien prestigioso) y demás haciendo de un epígrafe algo así como uno de esos pasatiempos donde tienes que deducir a quien pertenece el coche azul, el canario mudo y de quien es hijo.
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Historia